Contratar correctamente es clave para estar dentro de la legalidad, optimizar costes laborales y proteger tanto a tu empresa como a tus trabajadores.
Aquí te presentamos las modalidades contractuales vigentes tras la reforma laboral, de manera clara y práctica.
1. Contrato indefinido
Es el contrato por defecto desde la reforma laboral de 2021, que busca reforzar la estabilidad laboral. No tiene fecha de finalización y puede formalizarse tanto a jornada completa como parcial
Una variante relevante es el contrato fijo discontinuo, ideal para sectores con picos de actividad estacional (como hostelería o turismo): el empleado permanece vinculado a la empresa de forma intermitente pero continua.
2. Contrato temporal
Solo debe utilizarse cuando la naturaleza del trabajo lo exige. Incluye:
- Por circunstancias de la producción: para atender aumentos temporales de carga de trabajo previsibles o imprevisibles. Sólo pueden suscribirse estos contratos cuando hay una causa muy específica de acumulación de tareas que aunque sean la actividad normal de la empresa suponen un aumento temporal de trabajo y por esta razón se necesita contratar temporalmente a algún trabajador
- De sustitución (interinidad): para cubrir ausencias con reserva del puesto. Estos contratos son los que se suscriben para sustituir trabajadores de baja por enfermedad, maternidad, o vacaciones. La reforma eliminó la modalidad por obra y servicio, restringiendo el uso de este tipo de contratos solo a causas justificadas.
La Inspección de trabajo revisa a menudo los contratos temporales que realizan las empresas y si no están justificados con alguna de las causas indicadas en los dos párrafos anteriores, puede considerar que están hechos en fraude de ley, y la consecuencia en la conversión en indefinidos de dichos contratos
3. Contratos formativos
Pensados para complementar la formación académica con experiencia laboral, incluyen:
- Contratos de formación en alternancia: combinan trabajo y formación teórica, con una duración entre 3 meses y 2 años. Tienen bonificaciones en cotizaciones sociales y formación.
- Contratos para la obtención de práctica profesional: dirigidos a titulados recientes, permiten adquirir experiencia vinculada a su formación.
4. Cuándo se convierte temporal en indefinido
Esto punto yo no lo pondría, porque lo de los 30 meses ya no existe, ahora la normativa de los contratos temporales es la del punto 2 y ya hemos puesto al final que si no se cumplen las causas, la consecuencia es la conversión en indefinido. Según Infoautónomos y otras fuentes, si una persona ha trabajado más de 30 meses con contratos temporales (inclusive en sucesión) o si supera los límites legales de duración, su situación puede considerarse indefinida por derecho.
5. Contenido mínimo obligatorio del contrato
Todos los contratos deben detallar:
- Identificación de empresa, trabajador y centro de trabajo.
- Duración (incluyendo si es indefinido o temporal).
- Jornada y horario.
- Tareas y retribución.
- Periodo de prueba, si se aplica.
Resumen de modalidades:
| Tipo de contrato | Estabilidad | Usos principales |
| Indefinido | Alta | Plazas estables, compromiso a largo plazo |
| Fijo discontinuo | Intermitente continua | Actividades estacionales con vínculo laboral |
| Temporal | Limitada | Sustituciones, picos productivos |
| Formativos | Variable | Formación práctica vinculada a estudios |
¿Por qué elegir bien tu contrato?
Elegir la modalidad adecuada evita sanciones, fortalece la relación laboral y puede brindar beneficios como reducciones de cotizaciones o flexibilidad en la gestión de recursos humanos.
En Consultoría Petit Andrés, te guiamos para seleccionar el contrato más eficiente según tu situación empresarial, asegurando cumplimiento normativo y alineamiento estratégico con tu crecimiento.