Prevención de Riesgos Laborales: obligatoria para todas las empresas (Ley 31/1995) y multas que empiezan en 2.450 €

Por qué cumplir, qué exige la ley y cómo evitar sanciones de la Inspección de Trabajo.

Por qué es tan importante (y obligatorio)

La Ley 31/1995 obliga a todas las empresas —sin excepción por tamaño o sector— a integrar la prevención en su gestión diaria para proteger la seguridad y la salud de su plantilla. Esto no es un “papel” que se firma una vez al año: implica evaluar riesgos de cada puesto, planificar medidas, formar e informar a las personas trabajadoras, vigilar la salud y organizar emergencias. Además, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz y a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y la Inspección de Trabajo puede comprobar el cumplimiento y requerir correcciones. Cumplir evita accidentes y bajas, reduce costes indirectos y refuerza la reputación de la empresa ante clientes y auditorías.

¿Qué te exige la ley, en la práctica?

1) Plan y evaluación de riesgos

Debes implantar un plan de prevención que asigne responsabilidades, recursos y procesos, y realizar una evaluación de riesgos por puesto y actividad (incluida la actualización ante cambios en equipos, procesos o instalaciones). Con esa fotografía de riesgos, la empresa planifica la actividad preventiva con prioridades, plazos y responsables, dejando todo documentado y accesible. Esta planificación debe revisarse cuando haya incidentes, accidentes o cambios significativos en el trabajo.

2) Formación e información

Cada persona trabajadora ha de recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada a su puesto, y información clara sobre los riesgos y medidas preventivas. Esa formación debe impartirse preferentemente dentro de la jornada y sin coste para el trabajador, y conviene registrarla (contenidos, fechas, asistentes y firma) por si hay una inspección o un accidente. Informar periódicamente —por ejemplo, con instrucciones de trabajo seguras— ayuda a consolidar hábitos preventivos.

3) Vigilancia de la salud

La empresa debe garantizar la vigilancia de la salud de su personal, con enfoque preventivo y confidencialidad médica. Los reconocimientos médicos periódicos permiten detectar a tiempo daños derivados del trabajo y adaptar medidas. Ten siempre los protocolos médicos adecuados al riesgo (p. ej., pantallas de visualización de datos, ruido, cargas, agentes químicos) y conserva la aptitud emitida por el personal sanitario.

4) Emergencias y primeros auxilios

Es obligatorio organizar emergencias: designar equipos, formarles, establecer planes de evacuación y lucha contra incendios, señalizar salidas y mantener equipos en condiciones (extintores, alarmas, botiquín). Realiza simulacros periódicos y registra las incidencias para mejorar tiempos de respuesta y coordinación interna.

5) Organización de la actividad preventiva

Puedes designar recursos propios o concertar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) que cubra las especialidades técnicas y la vigilancia de la salud. Si optas por SPA, el concierto debe formalizarse por escrito y el proveedor ha de estar acreditado con medios humanos y materiales suficientes para tu actividad y centros de trabajo. En pymes y microempresas, el SPA suele ser la vía más ágil para cumplir de forma completa y verificable.

Multas de la Inspección de Trabajo si no cumples

Desde la actualización del marco sancionador (vigente en 2025), las sanciones por PRL en la LISOS, art. 40, son:

  • Leves: 45–2.450 € (según grado).
  • Graves: 2.451–49.180 € (según grado).
  • Muy graves: 49.181–983.736 € (según grado).
    Además, la infracción prescribe al año (leve), tres años (grave) o cinco años (muy grave).

Medidas inmediatas: ante riesgo grave e inminente, la Inspección puede ordenar la paralización de los trabajos, y los representantes de los trabajadores pueden acordarla cuando el empresario no adopte las medidas necesarias. Desoír requerimientos o reincidir eleva el grado de la sanción.

Ejemplos típicos de infracciones graves en PRL

  • No realizar la evaluación de riesgos o no actualizarla ante cambios.
  • No impartir formación e información suficiente y adecuada.
  • No planificar medidas ni documentar la actividad preventiva.
  • No organizar emergencias (equipos, simulacros, medios) de forma eficaz.
  • No disponer de vigilancia de la salud adecuada a los riesgos.
  • No formalizar correctamente el concierto con un SPA acreditado.
    Estas conductas encajan en la tipificación de la LISOS y suelen derivar en actas de infracción cuando se constatan en visita o tras un accidente.

Beneficios (además de evitar sanciones)

Una PRL bien implantada reduce accidentes y bajas, mejora la productividad, disminuye el absentismo y facilita certificaciones y homologaciones de clientes exigentes. La Administración subraya que integrar la prevención en todos los procesos y niveles es la base de una cultura preventiva sólida y de la mejora continua. En tiempos de escasez de talento, también retiene y atrae profesionales, porque demuestra compromiso real con su bienestar. Administración

Cómo te ayudamos desde Petit Andrés

En Petit Andrés te acompañamos de principio a fin: diagnóstico rápido de cumplimiento, coordinación con tu Servicio de Prevención Ajeno, puesta a punto de documentación exigible y preparación ante una inspección. Si aún no tienes SPA, te ayudamos a seleccionar y concertar uno acreditado y con cobertura real para tu actividad y centros.

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